Esta es la pregunta que más me hacen los autónomos que llegan a AK Finance Lab con una gestión fiscal que lleva años sin optimizarse. La respuesta correcta no es una lista de gastos. Es entender la lógica que hay detrás de lo que Hacienda acepta y lo que rechaza, y aplicarla con criterio.Esta guía cubre todos los gastos deducibles en estimación directa (la modalidad de la mayoría de autónomos), con los limites exactos, los requisitos de documentación y los casos que más inspección generan. Incluye las novedades de 2026, entre ellas el cambio en el porcentaje de gastos de difícil justificación y la nueva doctrina del TEAC sobre el vehículo de junio de 2025.
1. Las tres reglas que determinan si un gasto es deducible
Antes de entrar en la lista de gastos, hay que entender que Hacienda no rechaza gastos de forma arbitraria. Lo hace porque no se cumplen uno o varios de estos tres requisitos:
Regla 1: Vinculación con la actividad
El gasto debe estar directa y exclusivamente relacionado con tu actividad económica. Si es un gasto mixto (personal y profesional), la deducción en IRPF se complica enormemente. En IVA hay más margen para proporciones, pero en IRPF la norma general es todo o nada.Ejemplos claros: un ordenador para tu negocio de diseño grafico es deducible. Un ordenador que usas también para ver series por las noches entra en zona gris. Un billete de avión a una reunión de trabajo es deducible. Un billete a una ciudad turística en fin de semana sin reunión acreditada no lo es.
Regla 2: Justificación documental
Necesitas factura completa con tu nombre, NIF, descripción del servicio, base imponible, IVA desglosado y total. Un ticket no es suficiente para el IRPF. Un ticket con pago electrónico puede valer ante una inspección, pero la factura te blinda.Además, el gasto debe estar registrado en tu libro de gastos en el periodo correcto. Si lo registras fuera de plazo o en el ejercicio equivocado, Hacienda puede rechazarlo, aunque tengas la factura.
Regla 3: Imputación temporal correcta
El gasto se deduce en el periodo en que se ha incurrido, no en el que se paga. Si recibes una factura en diciembre de 2026 pero la pagas en enero de 2027, el gasto corresponde a 2026. Este detalle genera problemas frecuentes en cierres de ejercicio.
2. Cuotas de la Seguridad Social: 100% deducibles
Las cuotas que pagas a la Seguridad Social como autónomo son gasto deducible al 100% en tu IRPF. Esto incluye la cuota mensual del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) calculada según tus ingresos reales en 2026, las cotizaciones adicionales si tienes trabajadores a tu cargo, y en el caso de los autónomos societarios, la nueva cuota a partir de la base mínima de 1.424,40 euros al mes desde enero de 2026.Las cuotas de la SS no llevan IVA, por lo que no hay nada que deducir en el modelo 303.
3. Local de trabajo y suministros
3.1 Local o despacho alquilado exclusivamente para la actividad
Si tienes un local o despacho alquilado que usas exclusivamente para tu actividad, el alquiler es deducible al 100% en IRPF e IVA. El contrato debe estar a tu nombre y la factura del arrendador debe incluir IVA al 21% (el alquiler de locales de negocio tributa con IVA, a diferencia del alquiler de vivienda habitual).Los gastos asociados al local también son deducibles: comunidad, IBI, seguro del inmueble, suministros propios del espacio y reparaciones necesarias.
3.2 Trabajo desde casa: la fórmula legal
Si trabajas desde tu vivienda habitual, la deducción no es libre. Hacienda tiene una formula especifica que no admite interpretaciones creativas:
Ejemplo: tienes una vivienda de 100 m2 y dedicas 20 m2 a tu despacho. El 20% de tus gastos de titularidad son deducibles. Para los suministros, aplicas el 20% x 30% (Ese número aparece en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (2017))= solo el 6% de la factura. Un recibo de luz de 100 euros genera 6 euros de deducción. Es poco, pero es lo que acepta Hacienda.Para poder deducir estos gastos debes haber comunicado a Hacienda los metros cuadrados afectos a la actividad en el modelo 036 o 037 al darte de alta o en una modificación posterior.
4. El vehículo: el gasto que más inspecciones genera
El vehículo es la categoría con la normativa más restrictiva y la que más requerimientos de Hacienda genera. Las reglas en IRPF e IVA son completamente distintas y hay que tratarlas por separado.
4.1 Reglas en IRPF
En IRPF, el artículo 22 del Reglamento del IRPF establece que los elementos patrimoniales no son susceptibles de afectación parcial. Esto significa que, en la práctica, si el vehículo se usa también para fines personales, no es deducible en absoluto en IRPF.
Novedad relevante: sentencia del TEAC de junio de 2025. El Tribunal Económico-Administrativo Central ha cambiado la carga de la prueba para vehículos con indicios claros de uso profesional. Antes, era el autónomo quien debía demostrar el uso exclusivo. Ahora, si el vehículo tiene características que evidencian uso profesional (rotulación permanente, herramientas fijas, carrocería adaptada), se presume la afectación y es Hacienda quien debe demostrar que el uso es principalmente personal. Este cambio beneficia especialmente a autónomos de oficios (electricistas, fontaneros, instaladores) con furgonetas o vehículos adaptados.
4.2 Reglas en IVA
En IVA la norma es más permisiva. La ley presume una afectación mínima del 50% para turismos, por lo que puedes deducir el 50% del IVA de la compra, el renting, el combustible, el seguro, las reparaciones y el mantenimiento. Si puedes acreditar un porcentaje mayor de uso profesional, puedes aplicarlo, pero la carga de la prueba recae en el autónomo.Para vehículos industriales o comerciales (furgonetas de reparto, vehículos de obra), el IVA es deducible al 100%.
5. Dietas, comidas de trabajo y desplazamientos
5.1 Comidas y dietas
Las dietas son deducibles en IRPF con limites diarios estrictos y dos condiciones que no admiten excepciones:
Las condiciones son: pago electrónico (tarjeta o móvil, nunca efectivo) y realización en establecimientos de hostelería (no valen supermercados, ni comida a domicilio, ni compras en tiendas).
En IVA, las dietas en restaurantes NO son deducibles. Este es uno de los errores más frecuentes: se puede recuperar el IVA de muchos gastos, pero las comidas en restaurantes están excluidas.Las comidas habituales del día a día no son deducibles, aunque pagues con tarjeta. Hacienda distingue entre una dieta de desplazamiento profesional y la comida cotidiana. Necesitas poder justificar que ese día te desplazaste fuera de tu municipio habitual de trabajo por motivos de la actividad.
5.2 Viajes y desplazamientos
Los billetes de tren, avión y taxi vinculados a desplazamientos profesionales son deducibles al 100% con la factura correspondiente. Los hoteles durante viajes de trabajo también son deducibles. El criterio para que Hacienda los acepte es que puedas justificar la razón profesional del viaje: un contrato, un correo de convocatoria, una factura al cliente.Un viaje a una ciudad turística en fin de semana, aunque vayas a una reunión, genera sospechas si no está bien documentado. Guarda el contexto: correo de invitación, programa del evento, factura al cliente por trabajos realizados en esa ciudad.